futuros". En el mismo sentido, el representante de Francia expresó:
"Aunque uno de los objetivos de la convención sea permitir el castigo de los criminales de la segunda guerra mundial, no es cierto que se refiera exclusivamente al pasado. Las reglas de derecho internacional fijadas por la convención podrían aplicarse no sólo a actos ya cometidos y no castigados, sino a todos los que se perpetren en el futuro, siempre que reúnan las condiciones estipuladas en la convención" Idem).
Estas réplicas condujeron al retiro de las objeciones por parte de sus proponentes y a la aprobación del artículo | de la Convención en los términos del proyecto original, que serefierea la imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad "cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido" (Idem).
En vista de tales antecedentes y de lo prescripto en los artículos 26 ("Todo tratado en vigor obliga a las Partes y debe ser cumplido por ellas debuena fe") y 28, última parte, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados ("Las disposiciones de un tratado no obligarán a una Parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad ala fecha de entrada en vigor del tratado para esa Parte, ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo") [Enfasis añadido], el Estado argentino no podría excusarse de aplicar retroactivamente la Convención de 1968:
esa es la obligación que asumieron los Estados Partes conforme lo que surge tanto del texto de la Convención cuanto del espíritu con que fue aprobada. Creo que es deber de quienes tienen que decidir descorrer el velo que cubre el pasado y allanar el camino para que irrumpa la verdad que, alguna vez, se pretendió ocultar en las sombras para que cayese en el olvido.
Por ello y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General de la Nación se hace lugar parcialmente ala queja y al recurso extraordinario según el alcance indicado en los considerandos, se decara la inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521, y se confirman las resoluciones apeladas. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Agréguese la queja al principal.
Notifíquese y devuélvase.
CARMEN M. ArGIBAY.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2324
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