so del tienpo, amnistías o cualquier otro tipo de medidas que disuelvan la posibilidad del reproche. Por el contrario, los instrumentos internacional es que alguna mención hacen del tema establecen precisamente el criterio opuesto: Convención Internacional Sobre |mprescriptibilidad de Delitos de Lesa Humanidad, artículo |; Convención Americana sobre Desaparición Forzada de Personas, artículo 7; Estatuto de la Corte Penal Internacional, artículo 29.
Atales cláusulas cabe agregar la cita delos artículos 1, 2, 8 y 25 de la Convención Americana, conformela interpretación que de ellos hizo la Corte Interamericana en el caso "Barrios Altos", SerieCN° 75, sentencia del 14 de marzo de 2001. En el párrafo 41 de dicho pronunciamiento, ese tribunal expresa:
"Esta Corte considera que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales comola tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas elas prohibidas por contravenir derechos inderogabl es reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos".
Más adelante, en el párrafo 43, confronta estas consideraciones con las cláusulas de la Convención Americana:
"La Corte estima necesario enfatizar que, a la luz delas obligaciones generales consagradas en los artículos 1.1 y 2 dela Convención Americana, los Estados Partes tienen el deber de tomar las providencias de toda índdle para que nadie sea sustraído de la protección judicial y de gercicio del derecho a un recurso sencillo y eficaz, en los términos delos artículos 8 y 25 dela Convención. Es por ello quelos Estados Partes en la Convención que adopten leyes que tengan este efecto, comolo son las leyes de autoamnistía, incurren en una violación delos artículos 8 y 25 en concordancia con los artículos 1.1 y 2 dela Convención. Las leyes de la autoamnistía conducen ala indefensión delas víctimas y a la perpetuación dela impunidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra y el espíritu dela Convención Americana. Estetipo de leyes impidela identificación delos individuos responsables dela violación a derechos humanos ya que se obstaculiza la investigación y el
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2319
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