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Fallos: 328:2295 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 década de 1960, a la cual adhería el Estado argentino criterio que, por otra parte fue sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al resolver el caso "Barrios Altos" (considerandos 33, 34 y 35).

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se resuelve:

1.— Hacer lugar parcialmentea la queja y al recurso extraordinario según el alcance indicado en los considerandos; dedarar la inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521, y confirmar las resoluciones apeladas.

2.— Dedarar la validez de la ley 25.779.

3.— Declarar, a todo evento, de ningún efecto las leyes 23.492 y 23.521 y cualquier acto fundado en ellas que pueda oponerse al avance de los procesos que se instruyan, o al juzgamiento y eventual condena de los responsables, u obstaculizar en forma alguna las investigaciones llevadas a cabo por los canal es procedentes y en el ámbito de sus respectivas competencias, por crímenes de lesa humanidad cometidos en el territorio de la Nación Argentina.

4.— Imponer las costas al recurrente (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal.

Notifíquese y devuélvase.

ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON RICARDO Luis L ORENZETTI Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° a 11 del voto del juez Petracchi.

12) Que es indudable la trascendencia institucional que tiene la presente causa para la Nación Argentina, no sólo por el carácter de los acontecimientos pasados que se juzgan, sino también por las suce

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2295

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