ga una decisión de la sociedad adoptada democráticamente, sino una planificación secreta y medios clandestinos que sólo se conocen muchos años después de su aplicación. Nose trata dejuzgar la capacidad del Estado de reprimir los delitos o de preservarse a sí mismofrentea quienes pretenden desestabilizar las instituciones, sino de censurar con todo vigor los casos en que grupos que detentan el poder estatal actúan de modo ilícito, fuera del ordenamiento jurídico o cobijando esos actos con una ley que sólo tiene la apariencia de tal. Por ello, es característico de esos delitos el involucrar una acción organizada desdeel Estado ouna entidad con capacidad similar, loque comprende la posibilidad del dictado de normas jurídicas que aseguran o pretenden asegurar la impunidad.
En el caso, Julio Simón es acusado de delitos que contienen los elementos de calificación mencionados, ya que actuó en su condición de miembro dela Policía Federal Argentina y ejecutando un plan que incluía la persecución de personas por razones pdlíticas. La existencia de estos hechos ha quedado plenamente acreditada, al menos al extremo necesario para fundar el auto de mérito que el recurrente impugna.
14) Que entiende esta Corte Suprema que esos hechos están bien calificados jurídicamente por lo antes dicho, y también para la etapa procesal en la que dicta la resolución de grado.
15) Que efectuada esta calificación del tipo, corresponde examinar los complejos problemas jurídicos que revelan las cuestiones planteadas en autos, relativas a la constitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521, denominadas respectivamente de "punto final" y "obediencia debida", acerca de la ley 25.779 que declara la nulidad de ambas y la extensión del principio de legalidad.
Esta Corte entiende que debe darse una respuesta precisa a estas cuestiones, ya que el estado de der echo no puede estar basado en simples razones de excepción, ni prescindir de fundados principios jurídicos que confieran estabilidad a las decisiones y den seguridad jurídica a los ciudadanos.
16) Que la fuente del derecho a la que debe recurrirse para calificar a los mencionados delitos, es la Constitución Nacional (art. 31 Constitución Nacional) en tanto norma fundamental de reconocimiento del estado de derecho. Para estos fines, aquélla debe ser entendida
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2298
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