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Fallos: 328:1665 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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fs. 1393), lo que motivó la presentación de la queja respectiva, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara mal concedido el recurso extraordinario y se rechaza la queja deducida. Con costas. Intímese al Estado Nacional —M ° de Infraestructura y Vivienda— y al ENARGAS, a efectuar, cada uno de ellos, el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91 (D.11.XXXVI1I.). Regístrese, notifíquese, archívese la queja y, oportunamente, devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — AUGUSTO CÉsAR BeLLuscio — CARLOos S. FAYr — ANTonio BOGGIANO — JUAN CARLOS MaquenDa (según su voto) — E. RAÚL ZAFFAronI (según su voto) — ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LOrEnzETTI (según su voto) — CARMEN M. ArGIBAY.

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON E. RAÚL ZAFFARONI

Y DON RICARDO Luis LORENZETTI
1°) Queel Defensor del Pueblo de la Nación promovió una demanda ordinaria contra el Estado Nacional y el Ente Nacional Regulador del Gas, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 41 y 96 de la ley 24.076, así como la nulidad del art. 41, ap. 3) y del art. 96, del anexo | aprobado por el decreto 1738/92; del art. 9.4.1.1.

y concordantes de los anexos aprobados por el decreto 2255/92 y del acta acuerdo suscripta el 17 de julio de 2000, que quedó plasmada en el texto del decreto 669/00. En sustancia, el cuestionamiento de dicho defensor consiste en que el reajuste de tarifas que las normas citadas prevén -y más concretamente el establecido por el acta acuerdo antes mencionado—, tomando como base indicadores del mercado internacional (esto es, el "P.P.I." o índice de precios del productor de bienes industriales que publica el Departamento de Trabajo del Gobierno de EE.UU), constituye "...un esquema indexatorio..." que se opone al sistema instaurado por la ley de convertibilidad 23.928; vulnera el principio de la razonable rentabilidad que es propio de todo régimen de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1665 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1665

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