planteo de arbitrariedad efectuado por el recurrente carece de relación directa con lo decidido.
Por ello, y de conformidad con el dictamen del señor Procurador Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario, y se confirma el pronunciamiento apelado. Costas en el orden causado en razón de la novedad de la cuestión debatida y de su complejidad. Notifíquese y devuélvase.
JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordiniario interpuesto por Héctor Fernando Coleila y Angel Nelson Pozzoli, representados por el doctor Julio A. Federik.
Traslado contestado por Domingo Felipe Cavallo, representado por los doctores Roberto Durrieu y Hernán Munilla Lacasa Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala 1; Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N" 1.
JUAN CARLOS CALABRIA v. VICTOR BUSTOS y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Si bien lo atinente a la caducidad de la instancia remite al estudio de cuestiones fácticas y de derecho procesal, materia ajena como regla y por su naturaleza a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal doctrina admite excepción cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta a la garantía de defensa en juicio y la decisión en recurso pone fin al pleito o causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Procede el recurso extraordinario contra la resolución que declaró la caducidad de la instancia si la situación podría encuadrarse, a los efectos de la prescripción, en lo dispuesto por el art. 3987 del Código Civil, con lo cual el recurrente perdería la posibilidad de reiterar eficazmente su reclamo en las instancias ordinarias.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4415
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