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Fallos: 327:2632 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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del art. 14 de la ley 46, ello no es óbice para que la Corte pueda conocer de los casos cuyas particularidades hacen excepción al principio con base en la doctrina dela arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

PRESCRIPCION: Principios generales.

Las legislaciones provinciales que reglamentan la prescripción en forma contraria a lo dispuesto en el Código Civil son inválidas, pues las provincias carecen de facultades para establecer normas que importen apartarse de la aludida legislación de fondo, inclusive cuando se trata de regulaciones concernientes a materias de derecho público. .

CONGRESO NACIONAL.
La facultad del Congreso Nacional para dictar los códigos de fondo comprende la de establecer las formalidades necesarias para hacer efectivos los derechos que reglamenta, PRESCRIPCION: Principios generales. - La disposición del art. 3964 del Código Civil, que prohíbe a los magistrados suplir de oficio la prescripción, constituye una formalidad propia del régimen del instituto, comprendida dentro de las facultades de aquél para legislar de manera uniforme sobre los modos de extinción de las obligaciones.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

- —IA fs. 62/64 de los autos principales (a los que corresponderán las siguientes citas), el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones desestimó la demanda contencioso administrativa promovida por Bernarda Ramona Barreyro contra la Municipalidad de Posadas, tendiente a obtener la declaración de nulidad del decreto del Intendente Municipal 842/98, mediante el cual no se hizo lugar a la in

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2632 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2632

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