pleador, orientada a resarcir los perjuicios adicionales provocados al trabajador por la pérdida del beneficio "compensatorio" reconocido en estos programas de la ley 23.696 (arts. 519, 1067, 1078 y 1109, C.C.).
Rechaza la caracterización de la accionada como un tercero ajeno al sistema y aclara que, lejos de objetar su normativa, se limita a reclamar la reparación del perjuicio que esta consecuencia excepcional y extralaboral del distracto leirroga. Reitera que el despido arbitrario instrumentado por la demandada es la única y exclusiva causa del daño que reclama, consistente en esencia en la pérdida de su calidad de accionista.
En otro orden, dice que la Sala a quo omitió pronunciarse sobre si el despido fue generador de daños y si estos podían considerarse comprendidos en el marco del artículo 245 dela Ley de Contrato de Trabajo, desoyendo así la disposición del artículo 1109 del Código Civil; incurrió en una incongruencia al decir que el daño proviene de la regulación del programa, no del despido, y luego concluir que la admisión del rubro comportaría agravar la indemnización tarifada; e incurrió, por Último, en una hipótesis de gravedad institucional. Plantea la inconstitucionalidad del artículo 245 de la ley 20.744. Alega la vulneración de la normativa de los artículos 16 a 19 de la Constitución Nacional fs. 780/800).
— 1 Previo a todo, procede reiterar que la Sala concedió parcialmente el recurso extraordinario, en tanto que desechó la alegación de arbitrariedad y juzgó tardía la de inconstitucionalidad del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, habilitando el remedio sólo en lo que atañea la eventual transgresión de la preceptiva de los artículos21a 40 de la ley N° 23.696. De ahí que, dado que la recurrente no ha deducido recurso de hecho, la jurisdicción ha quedado expedita sólo en la medida en que el recurso ha sido concedido por el tribunal.
En ese marco, no puede dejar de señalarse que, el voto mayoritario de la Sala se apoyó, finalmente, en que más allá de lo que pueda opinarse sobre la licitud oilicitud de la denuncia incausada del contrato de trabajo, lo cierto es que el sistema de la ley 20.744, como el de las leyes anteriores, prevé indemnizaciones tarifadas; extremo del que resulta que el trabajador no está legitimado para reclamar más, demostrando que el despido le ha causado daños no compensados por la
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1054
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