dad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
RICARDO LEVENE (E) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO
— EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE La PROVINCIA DE MISIONES v. CAJA De SUBSIDIOS FAMILIARES rara EMPLEADOS DE COMERCIO -C.AS.F.E.C.—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones previsionales.
Si el Colegio de Escribanos de la Provincia de Misiones no cuestionó su eventual derecho a ingresar al sistema de asignaciones familiares para empleados de comercio sino que, al aceptar la resolución que rechazó su inscripción, pretendió la devolución de lo erróneamente pagado en virtud del art. 784 del Código Civil, el caso no está regido por las leyes 14.236, 15.223, 21.864 y 23.473, que establecen la vía recursiva ante la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social ya que se trata de una demanda ordinaria que no está referida a prestaciones específicas de dicho sistema de subsidios.
CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EMPLEADOS DE COMERCIO.
.
Debido al tipo de funciones que le asigna el ordenamiento jurídico de previsión social, la actividad de la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio, no obstante su carácter de entidad de derecho privado con personería jurídica, puede ser considerada como el ejercicio de un poder público.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.
Corresponde a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal entender .
la causa en la que se demanda a la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio (CASFEC), por cobro de una suma de dinero abonada por error si se tiene en cuenta el ámbito de actuación y la naturaleza pública del ente demandado así como el carácter civil de la materia.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:343
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