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Fallos: 308:617 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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del haber era confiscatoria, la Cámara no debió omitir el trata miento de las objeciones planteadas, máxime cuando se ajustan —" a lo sostenido por este Tribunal conocida jurisprudencia (Fallos: 292:447 ; - 293:235 ; 300:84 , 571; 305:866 ). .

" 5) Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente —— el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada habida cuenta de que los agravios ponen de manifiesto la existencia de nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas. . .

Por ello,. y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y .

se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan: los autos al tribunal de — . Origen, para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo expuesto. - ° AUGUSTO César BELLUscIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacoue. - .

DANIEL ALBERTO SANTOS y Ora v. RICARDO HECTOR VALENTINI y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: : Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestio- nes federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales. .

Con arreglo a lo previsto en el art. 14 de la ley 48, siempre que esté tela de juicio la inteligencia de pronunciamientos del Tribunal, en . los que el recurrente funde el derecho que" estima asistirle, se configura una hipótesis que hace formalmente viable el recurso extraordi- .

mario, cuya procedencia está condicionada a que la resolución impug- mada consagre un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por la Corte. Ello no ocurre en el caso en que de lo decidido por el a quo respecto de la obligación de los demandados de obtener la extinción de . la hipoteca con que se gravara el inmueble, así como el acogimiento de la consignación del saldo de precio, no cabe aducir divergencia o apar

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:617 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-617

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