alcances del vínculo contractual ni tampoco haya incurrido en falta de coherencia en lo decidido, por ser evidente que pierde eficacia el reproche dirigido contra el alcance atribuido por el tribunal al proceder de las partes y sus consecuencias sobre el resultado del pleito, no bien se observa que tales afirmaciones encuentren adecuada respuesta en los fundamentos que sostienen el criterio adoptado por la alzada, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias, Principios generales, La doctrina de la arbitrariedad no incluye las discrepancias con la evaluación de los elementos de juicio realizada por los magistrados de la causa, puesto que su empleo es estrictamente excepcional y no autoriza a sus tituir su opinión por la Corte Suprema, aunquz se alegue error en la solución del litigio. Máxime cuando las características de la situación de autos —en que se rechazó la demanda por revisión del contrato y consignación y ordenó levar adelante la ejecución hipotecaria de acuerdo con los términos pactados— y el alcance de las cláusulas libremente estipuladas por las partes impiden considerar irrazonable el resultado obtenido.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —en- un caso en que. para pagar el saldo del precio en una compraventa, se previó el reajuste en dólares como módulo de actualización— desestimó las pretensiones de reajuste de cuota y consignación e hizo lugar a la ejecución promovida por el vendedor. Ello es así, pues frente al dato objetivo de un notable desequilibrio en las prestaciones recíprocas, claramente advertido ya por el juez de primer grado, no podía el a quo omitir una adecuada -ponderación de los hechos a la luz de los arts. 953 y 1071 del Código Civil Disidencia del doctor Enrique Santiago Petracchi).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Llegan estas actuaciones a conocimiento de V.E. en virtud del recurso extraordinario deducido a fs. 810/816 por la apoderada de' actor contra la sentencia dictada por la Sula E de la Cámara Nacional en lo Civil a fs. 795/801, revocatoria de la de primera instancia de fs.
648/658. El recurso fue denegado a fs. 839, lo que motivó esta presentación directa.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:717
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