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Fallos: 307:1366 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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La admisión de prueba ofrecida por una de las partes sobre un hecho no controvertido viola seriamente la garantía de defensa en juicio de la contraria, ya que le impide organizar la contraprueba que eventualmente puede contraponer a aquélla.

59) Que lo resuelto precedentemente implica, por consecuencia, que deba ser dejada sin efecto la ampliación de la sentencia en cuanto condenó a la demandada a restituir el dinero supuestamente pagado en exceso (v. fs. 685), ya que dicho pago carecería de causa (arts. 792 y 793 del Código Civil).

6) Que con relación al planteo atinente a la legitimidad del ejercicio del derecho de retención por el demandado, cabe señalar —como lo hace el señor Procurador General— que dicho punto fue expresamente resuelto por el juez de primera instancia (fs. 622 va.) € impugnado concretamente en la expresión de agravios (fs. 642 via. y ss.), por lo que la Cámara no podía sustraerse de considerarlo con la sola advertencia de estimario "superfluo", sobre todo teniendo en cuenta que la solución que merezca este aspecto de la controversia incidirá sobre la viabilidad del resarcimiento pretendido en la reconvención impetrada.

79) Que también asiste razón al recurrente en cuanto se agravia del precio establecido por el sentenciante para el depósito por el tiempo en que la mercadería permaneció en poder del demandado con postcrioridad al vencimiento del contrato, ya que los argumentos desarrollados por aquél no constituyen fundamento suficiente de lo resuelto. En efecto, su afirmación de que si la actora no estaba conforme con cl precio requerido por el depositario debió "poner término al depósito" (fs.

688) no se ajusta a las constancias comprobadas de la causa, pues no parece razonable exigir dicha conducta del depositante cuando la otra parte ejercía sobre la mercadería el derecho de retención con base en una deuda cuyo pago debió ser consignado judicialmente. De tal manera, las razones del a quo encierran un contrasentido en la medida en que exige a uno de los contratantes, para liberarlo de las consecuencias de su omisión, la realización de un hecho imposible.

8) Que los agravios referentes a la falta de pronunciamiento sobre la actualización monetaria del crédito reconocido a la actora, han devenido abstractos en virtud de lo expuesto en el considerando 5?) del presente, mientras que los vinculados a la forma en que fueron im

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1366

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