formulado por el recurrente a fs. 1/2 del expediente M. 8277, donde + interpuso la apelación prevista por el art. 2 del decreto 73/58 para ante la Cámara Federal de esta ciudad; denegatoria que se funda en la pretendida ausencia de poder suficiente a favor del apelante.
Aunque dicha resolución diga erróneamente que el pedido formulado tiende a que se deje sin efecto la multa, es evidente que deniega el recurso previsto en dicho art. 2, pues aduce que la resolución apelada se encuentra consentida y firme. Por lo demás, ése es el alcance que le atribuye el escrito de interposición del recurso extraordinario (ver fs. 2).
4) Que la denegatoria de una apelación tiene su remedio en las disposiciones procesales aplicables al caso, como son los a-ts. 514 y 515 del Código de Procedimientos en lo Criminal, que reglamentan el recurso de queja por apelación denegada.
5") Que, no habiendo usado el quejoso de los recursos que le acuerda la ley para remediar los efectos de una resolución de instancia anterior, mal puede interponer el del art. 14 de la ley 45.
6) Que, admitiendo el apelante que la resolución administrativa es susceptible de recurso judicial en el caso, ella no lo es del extraordinario interpuesto (Fallos: 268:381 y sus citas).
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja.
Ronerro E. Cuvre — Manco AureLto RisoLÍa — Luis Canos CABrar — José F. Binav.
ANIBAL ROTJER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Al margen de las discrepancias que pueda suscitar el fallo apelado respecto de la valoración que en él se hace de los elementos del juicio reunidos en el proceso, no cabe la intervención de la Corte por la vía del art. 14 de la ley 48, por no encuadrar tal hipótesis en ninguno de los tres supuestos que prevé esta norma. De lo contrario, la jurisdicción extraordinaria del Tribunal se convertiría en una tercera instancia ordinaria más, lo que no está de acuerdo con la función que la Constitución Nacional ha conferido a ln Corte Suprema (1).
1) 28 de noviembre.
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:413
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