- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 722 .-AVALUO
ARTICULO 722 .-Sólo serán valuados los bienes que hubiesen sido inventariados, y siempre que fuere posible, las diligencias de inventario y avalúo se realizarán simultáneamente.
El o los peritos serán designados de conformidad con lo establecido en el artículo 719.
Podrán ser recusados por las causas establecidas para los Peritos.
Ver articulos: [ Art. 719 ] [ Art. 720 ] [ Art. 721 ] 722 [ Art. 723 ] [ Art. 724 ] [ Art. 725 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
- >>
TITULO UNICO - PROCESO SUCESORIO
- >>
CAPITULO V - INVENTARIO Y AVALUO
- >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.722 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion