- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 448 .-CAREO
ARTICULO 448 .-Se podrá decretar el careo entre testigos o entre éstos y las partes.
Si por residir los testigos o las partes en diferentes lugares el careo fuere dificultoso o imposible, el juez podrá disponer nuevas declaraciones por separado, de acuerdo con el interrogatorio que él formule.
Ver articulos: [ Art. 445 ] [ Art. 446 ] [ Art. 447 ] 448 [ Art. 449 ] [ Art. 450 ] [ Art. 451 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
- >>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
- >>
CAPITULO V - PRUEBA
- >
SECCION 5° - PRUEBA DE TESTIGOS
- >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.448 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales