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ARTICULO 432 .-CADUCIDAD DE LA PRUEBA
ARTICULO 432 .-A pedido de parte y sin sustanciación alguna, se tendrá por desistida del testigo a la parte que lo propuso si:
1) No hubiere activado la citación del testigo y éste no hubiese comparecido por esa razón.
2) No habiendo comparecido aquél a la primera audiencia, sin invocar causa justificada, no requiere oportunamente las medidas de compulsión necesarias.
3) Fracasada la segunda audiencia por motivos no imputables a la parte, ésta no solicitare nueva audiencia dentro de quinto día.
Ver articulos: [ Art. 429 ] [ Art. 430 ] [ Art. 431 ] 432 [ Art. 433 ] [ Art. 434 ] [ Art. 435 ]
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LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
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TITULO II - PROCESO ORDINARIO
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CAPITULO V - PRUEBA
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SECCION 5° - PRUEBA DE TESTIGOS
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También puedes ver: Art.432 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales