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ARTICULO 349 .-REQUISITO DE ADMISION
ARTICULO 349 .-No se dará curso a las excepciones:
1) Si la de incompetencia lo fuere por razón de distinta nacionalidad y no se acompañare el documento que acredite la del oponente; si lo fuere por distinta vecindad y no se presentare la libreta o partida que justificare la ciudadanía argentina del oponente; si lo fuere por haberse fijado de común acuerdo por las partes el juez competente, cuando ello es admisible, y no se hubiere presentado el documento correspondiente.
2) Si la de litispendencia no fuere acompañada del testimonio del escrito de demanda del juicio pendiente.
3) Si la cosa juzgada no se presentare con el testimonio de la sentencia respectiva.
4) Si las de transacción, conciliación y desistimiento del derecho no fueren acompañadas de los instrumentos o testimonios que las acrediten.
En los supuestos de los incisos 2, 3 y 4, podrá suplirse la presentación del testimonio si se solicitare la remisión del expediente con indicación del juzgado y secretaría donde tramita.
Ver articulos: [ Art. 346 ] [ Art. 347 ] [ Art. 348 ] 349 [ Art. 350 ] [ Art. 351 ] [ Art. 352 ]
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LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
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TITULO II - PROCESO ORDINARIO
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CAPITULO III - EXCEPCIONES PREVIAS
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