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Art. 548 .- -Producidas las pruebas, el expediente se pondrá en secretaría durante cinco días. Vencido dicho plazo, el juez dictará sentencia dentro de diez días.
CONCORDANCIAS: CPN. art. 550; Cat., art 550; Chaco, art. 528; Chubut, art. 550; Córd.. arts. 555 y 556; Corr., arts. 420 y 429; ERíos, art. 536; Form., art. 547; Jujuy. art. 489: LPampa. art. 524: LRioja, art. 292; Mis., art. 550; Neuq.. art 550; RNegro. art. 550; Salta, art. 560; SJuan. art. 535; SLuis. art. 550; SCruz., art. 529: SFe. art. 477; SdelEstero. art. 542; TdelFuego, art. 486; Tuc. art. 536.
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§ 1 Sentencia. Se prevee un plazo de diez días, una vez transcurrido el de cinco previos durante el cual se han puesto los autos en secretaria. El trámite equivale, guardando las distancias, al de autos para sentencia del juicio común.
Ver articulos: [ Art. 545 ] [ Art. 546 ] [ Art. 547 ] 548 [ Art. 549 ] [ Art. 550 ] [ Art. 551 ]
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Libro III
- Procesos De Ejecución
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TÍTULO II
- Juicio Ejecutivo
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CAPÍTULO II EMBARGO Y EXCEPCIONES
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También puedes ver: Art.548 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda