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Art. 312 .- - El impulso del procedimiento
por uno de los litisconsortes beneficiará a los restantes.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 312; Cat, art. 312; Chaco, art. 292; Chubut, art. 312; Córd., art.
341; ERíos, art. 300; Form., art. 310; LPampa, art. 289; Mis., art. 312; Neuq., art. 312;
RNegro, art. 312; Salta, art. 312; SJuan, art. 296; SLuis, art. 312; SCruz, art. 290; SFe,
art. 235, SdelEstero, art. 305, TdelFuego, art. 328.
§ 1. Litisconsorcio y unidad del proceso. - La instancia, trátese de la primera o de la segunda, es indivisible.
De tratarse de un proceso con multiplicidad de partes, sean actoras o demandadas, la actividad desplegada en la causa por cualquiera de los sujetos interrumpirá la caducidad respecto de los demás.
La existencia de partes múltiples no altera la unidad del proceso, ni de la instancia que es insusceptible de fraccionarse con base en el número de sujetos que actúan en una misma posición de parte, como actores o demandados. Por tanto, dado que la instancia es indivisible, la caducidad corre, se suspende o se interrumpe para todas las partes.
Es decir, cualquiera que haya sido la morosidad del trámite anterior, la notificación de la demanda a uno de los codemandados y el consentimiento de él a dicho acto, tiene por efecto impulsar el procedimiento y perjudica al litisconsorte que con posterioridad acusó la perención de la instancia.
La caducidad de la instancia puede ser pedida por cualquiera de los demandados, y su declaración beneficiará a los demás accionados.
§ 2. Distintos tipos de litisconsorcio. Es necesario distinguir distintas situaciones.
a) En el litisconsorcio pasivo voluntario, la actividad impeditiva de la caducidad de la instancia es oponible solamente al accionado respecto de quien fue desarrollada, pero no contra todos los demás demandados.
b) Pero si el litisconsorcio trabado es necesario, los actos que aprovechan a cada uno de ellos benefician o perjudican a los demás, de modo que si perime la instancia para uno, caduca para los demás litis-
consortes.
Asi, la Molificación de la demanda a un codemandado impulsa el procedimiento respecto de los litisconsortes.
Ver articulos: [ Art. 309 ] [ Art. 310 ] [ Art. 311 ] 312 [ Art. 313 ] [ Art. 314 ] [ Art. 315 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 312 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 3922
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I
- Disposiciones Generales
>>
Título V
- Modos Anormales De Terminación Del Proceso
>>
CAPÍTULO V
- Caducidad De La Instancia
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También puedes ver: Art.312 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda