- << Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 291 .- - Notificada la sentencia se devolverá el expediente al tribunal de origen sin más trámite.
Concordancias: RNegro, art. 298.
§ 1. Devolución del expediente. - Es el trámite final a cargo de la Corte, una vez notificada la sentencia y transcurrido el plazo de consentimiento a su decisión por las partes.
Ver articulos: [ Art. 288 ] [ Art. 289 ] [ Art. 290 ] 291 [ Art. 292 ] [ Art. 293 ] [ Art. 294 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I
- Disposiciones Generales
>>
Título IV
- Contingencias Generales
>>
CAPÍTULO V
- Recuros Extraordinarios
>
SECCIÓN I°
- Recurso De Inaplicabilidad
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.291 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda