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Art. 290 .- - Salvo lo dispuesto en este capítulo con respecto a determinadas resoluciones, las providencias de trámite y las sentencias interlocutorias dictadas por la Corte durante la sustanciación del recurso, serán susceptibles del de revocatoria.
Concordancias: RNegro. art. 297.
§ 1. Revocatoria contra las providencias de trámite. - Se autoriza a los justiciables a impugnar por vía de revocatoria las providencias de trámite y las sentencias interlocutorias pronunciadas por la Corte durante la sustanciación del recurso.
Sin embargo, cabe observar que contra la resolución que declara mal concedido el recurso no debe prosperar la revocatoria por ser obviamente improcedente y perturbar el procedimiento de la instancia extraordinaria.
Ver articulos: [ Art. 287 ] [ Art. 288 ] [ Art. 289 ] 290 [ Art. 291 ] [ Art. 292 ] [ Art. 293 ]
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Libro I
- Disposiciones Generales
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Título IV
- Contingencias Generales
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CAPÍTULO V
- Recuros Extraordinarios
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SECCIÓN I°
- Recurso De Inaplicabilidad
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También puedes ver: Art.290 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda