Art. 290 Revocatoria Contra Resoluciones Dictadas Durante La Sustanciación del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 290 .- - Salvo lo dispuesto en este capí­tulo con respecto a determinadas resoluciones, las providencias de trámite y las sentencias interlocutorias dictadas por la Corte durante la sustanciación del recurso, serán susceptibles del de revocatoria.


    Concordancias: RNegro. art. 297.



    § 1. Revocatoria contra las providencias de trámite. - Se autoriza a los justiciables a impugnar por vía de revocatoria las providencias de trámite y las sentencias interlocutorias pronunciadas por la Corte durante la sustanciación del recurso.

    Sin embargo, cabe observar que contra la resolución que declara mal concedido el recurso no debe prosperar la revocatoria por ser obviamente improcedente y perturbar el procedimiento de la instancia extraordinaria.
    Ver articulos: [ Art. 287 ] [ Art. 288 ] [ Art. 289 ] 290 [ Art. 291 ] [ Art. 292 ] [ Art. 293 ]

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    Libro I
    - Disposiciones Generales
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    - Contingencias Generales
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    CAPÍTULO V
    - Recuros Extraordinarios
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    SECCIÓN I°
    - Recurso De Inaplicabilidad
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    También puedes ver: Art.290 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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