- << Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 193 .- - El curso de todos los procesos se suspenderá, si tramitasen ante un mismo juez, desde que se promoviere la cuestión. Si tramitasen ante jueces distintos, desde que se comunicare el pedido de acumulación al juez respectivo. Exceptúan-se las medidas o diligencias de cuya omisión pudiere resultar perjuicio.
Concordancías: CPN, art. 193; Cat., art. 193; Chaco, art. 193; Chubut, art. 193; ERíos, art. 190; Form., art. 193; Jujuy, art. 214; LPampa, art. 193; Mis., art. 193; Neuq., art. 193, RNegro, art. 193; Salta, art. 193; SJuan, art. 199; SLuis, art. 193; SCruz, art. 194; SdelEstero, art. 193; Tuc, art. 185.
§ 1. Distintas situaciones consecuencia inmediata de la acumulación de los procesos es la suspensión del trámite en los respectivos expedientes. El
precepto contempla dos hipótesis distintas.
a) Que los procesos tramiten ante el mismo juez. Ante esta circunstancia el efecto suspensivo del procedimiento se produce "desde que se promoviere la cuestión".
b) Procesos en trámite ante distintos jueces. El pedido de acumulación de los autos, en el caso, produce la suspensión de los juicios involucrados desde que se comunica la solicitud al juez respectivo. Sus trámites no se reanudan hasta tanto no quede resuelta, firme o ejecutoriada, la acumulación que los suspendió.
§ 2. Criterio a seguir respecto de la suspensión de trámites. -Es difícil sentar una regla de juicio, y se ha señalado que deben tomarse decisiones "atendiendo razones de orden práctico, pues no puede perderse de vista el íundamento del art. 193 del Cód. Procesal, cual es la conveniencia de evitar que e! avance de los trámites dificulte o torne imposible la acumulación pretendida" (CSJN, 9/6/94, ED, 160-153, voto del doctor Boggiano).
§ 3. Suerte de las medidas urgentes. - La suspensión de los trámites e incidentes que pueden derivar no pueden perjudicar la realización práctica de medidas o diligencias de cuya omisión pudiere resultar perjuicio (art. 193 in fine). Tal el supuesto de una medida cautelar en trámite.
Ver articulos: [ Art. 190 ] [ Art. 191 ] [ Art. 192 ] 193 [ Art. 194 ] [ Art. 195 ] [ Art. 196 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 193 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 858
- Fallos: Tomo 328 - Página 860
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I
- Disposiciones Generales
>>
Título IV
- Contingencias Generales
>>
Capítulo II
- Acumulación De Procesos
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.193 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda