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Art. 159 .- -El Ministerio Público y los funcionarios que a cualquier título intervinieren en el proceso, estarán sometidos a las reglas precedentes, debiendo expedirse o ejercer sus derechos dentro de los plazos fijados.
Concordancias: CPN, art. 159; Cat.. art. 159; Chaco, art. 159; Chubut, art. 159; Córd., art. 52; ERíos, art. 156; Form., art. 159; Jujuy, art. 194; LPampa, art. 159; Mis., art. 159; Neuq, art. 159; RNegro, art. 159; Salta, art. 159; SJuan, art. 164; SLuis, art. 159; SCruz art. 160; SdelEstero, art. 159; TdelFuego, art. 171.
§ 1. Fundamento. - Se consagra la aplicación del principio de perentoriedad a las personas citadas en el artículo, eliminando de esta manera el régimen de excepción que consagraba la normativa antecedente.
No obstante, se ha mantenido el privilegio respecto de los representantes de la Fiscalía del Estado, según ley 7543, cuyas excepciones también se hacen extensivas a la parte contraria.
Ver articulos: [ Art. 156 ] [ Art. 157 ] [ Art. 158 ] 159 [ Art. 160 ] [ Art. 161 ] [ Art. 162 ]
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Libro I
- Disposiciones Generales
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TÍTULO III
- Actos Procesales
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CAPÍTULO viii
- El Tiempo De Los Actos Procesales
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Sección 2a
- Plazos
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También puedes ver: Art.159 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda