Art. 159 Extensión A Los Funcionarios Públicos. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 159 .- -El Ministerio Público y los funcionarios que a cualquier tí­tulo intervinieren en el proceso, estarán sometidos a las reglas precedentes, debiendo expedirse o ejercer sus derechos dentro de los plazos fijados.


    Concordancias: CPN, art. 159; Cat.. art. 159; Chaco, art. 159; Chubut, art. 159; Córd., art. 52; ERí­os, art. 156; Form., art. 159; Jujuy, art. 194; LPampa, art. 159; Mis., art. 159; Neuq, art. 159; RNegro, art. 159; Salta, art. 159; SJuan, art. 164; SLuis, art. 159; SCruz art. 160; SdelEstero, art. 159; TdelFuego, art. 171.



    § 1. Fundamento. - Se consagra la aplicación del principio de pe­rentoriedad a las personas citadas en el artículo, eliminando de esta manera el régimen de excepción que consagraba la normativa antecedente.

    No obstante, se ha mantenido el privilegio respecto de los representantes de la Fiscalía del Estado, según ley 7543, cuyas excepciones también se hacen extensivas a la parte contraria.
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    Libro I
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    TÍTULO III
    - Actos Procesales
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    CAPÍTULO viii
    - El Tiempo De Los Actos Procesales
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    Sección 2a
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