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Art. 153 .--A petición de parte o de oficio, los jueces y tribunales deberán habilitar días y horas, cuando no fuere posible señalar las audiencias dentro del plazo establecido por este Código, o se tratase de diligencias urgentes cuya demora pudiera tornarlas ineficaces y originar perjuicios evidentes a las partes. De la resolución sólo podrá recurrirse por reposición, siempre que aquélla fuere denegatoria.
Incurrirá en falta grave el juez que, reiteradamente, no adoptare las medidas necesarias para señalar las audiencias dentro del plazo legal.
Concordancias: CPN, art. 153; Cal., art. 153; Chaco, art. 153; Chubut, art. 153; Córd.. art. 44; ERíos. art. 150; Form., art. 153; Jujuy, art. 185; LPampa, art. 153; LRio- ja art 43, Mend art.. 153, Neuq. art, 153, RNegro, art 153, Salta, art. 153, ; SJuan, art. 158, SLuis, art. 153, SCruz. art. 153, SFe. art, 55, Sdel Estero art. 153; TdelFue- go art. 165, Tuc art. 126
§ 1. Concepto. A petición de parte o de oficio en ejercicio de sus facultades instructorias, se interpreta que el juez o tribunal están facultados en virtud de esta norma a declarar útiles días y horas inhábiles cuando así lo requieran asuntos urgentes.
§ 2. Requisitos. - Deben existir razones que impugnan la inevitable perentoriedad de la intervención del juez o tribunal, ante la inminencia irreparable de la frustración de ios derechos, atento a su carácter excepcional. No basta el mero carácter de urgencia que pueda revestir el asunto para el justiciable, o el simple perjuicio material o económico proveniente de la demora.
La Corte ha considerado improcedente que el tribunal de feria se aboque al tratamiento de causas ya radicadas antes del inicio del receso judicial (SCBA, 13/7/82, DJBA, 123-266). Tampoco corresponde la habilitación de la feria para interrumpir el curso de la prescripción, pues el peticionario pudo deducir la demanda en tiempo hábil.
§ 3. Oportunidad. - De la propia naturaleza del instituto surge la innecesariedad de que la petición se haga en tiempo hábil, puesto que la emergencia bien pudo ser imprevista para el litigante.
Ver articulos: [ Art. 150 ] [ Art. 151 ] [ Art. 152 ] 153 [ Art. 154 ] [ Art. 155 ] [ Art. 156 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 153 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 343 - Página 220
- Fallos: Tomo 343 - Página 237
- Fallos: Tomo 343 - Página 258
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I
- Disposiciones Generales
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TÍTULO III
- Actos Procesales
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CAPÍTULO viii
- El Tiempo De Los Actos Procesales
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Sección 1a
- Tiempo Hábil
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También puedes ver: Art.153 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda