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ARTICULO 450 .- Son prohibidos absolutamente al tutor, aunque el juez indebidamente lo autorice, los actos siguientes:
1º Comprar o arrendar por sí, o por persona interpuesta, bienes muebles o inmuebles del pupilo o venderle o arrendarle los suyos, aunque sea en remate público; y si lo hiciere, a más de la nulidad de la compra, el acto será tenido como suficiente para su remoción, con todas las consecuencias de las remociones de los tutores por conducta dolosa;
2º Constituirse cesionario de créditos o derechos o acciones contra sus pupilos, a no ser que las cesiones resultasen de una subrogación legal;
3º * Hacer con sus pupilos contratos de cualquier especie;
4º Aceptar herencias deferidas al menor, sin beneficio de inventario;
5º Disponer a título gratuito de los bienes de sus pupilos, a no ser que sea para prestación de alimentos a los parientes de ellos, o pequeñas dádivas remuneratorias, o presentes de uso;
6º Hacer remisión voluntaria de los derechos de sus pupilos;
7º ** Hacer o consentir particiones privadas en que sus pupilos sean interesados;
8º *** Derogado por la ley 17.711;
9º Obligar a los pupilos, como fiadores de obligaciones suyas o de otros.
Nota:450. Nº 1º. En contra, el Derecho romano. L. 5, tít. 38, lib. 4, Cód. romano, L. 5 § 2, tít. 8, lib. 26, Dig., y los Códigos; francés, art. 450; napolitano, 373; sardo, 311; de Luisiana, 327 y de Holanda, 457. Puede deducirse entonces que todas las prohibiciones de los números que siguen podría salvarlas el tutor, siendo autorizado por el juez, lo cual sería dejar al arbitrio del juez toda la hacienda de los menores y la moral del cargo de tutor.
Nota de Actualización:* Ver art. 1361 inc. 2º.
** Ver art. 437.
*** Texto del Código Civil: 8º Prestar dinero de sus pupilos, por más ventajosas que sean las condiciones.
Ver articulos: [ Art. 447 ] [ Art. 448 ] 450 450 [ Art. 451 ] [ Art. 452 ] [ Art. 453 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 450 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO X
- De la administración de la tutela
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.450 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion