ARTICULO 450 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 450 .- Son prohibidos absolutamente al tutor, aunque el juez indebidamente lo autorice, los actos siguientes:

    1º Comprar o arrendar por sí­, o por persona interpuesta, bienes muebles o inmuebles del pupilo o venderle o arrendarle los suyos, aunque sea en remate público; y si lo hiciere, a más de la nulidad de la compra, el acto será tenido como suficiente para su remoción, con todas las consecuencias de las remociones de los tutores por conducta dolosa;

    2º Constituirse cesionario de créditos o derechos o acciones contra sus pupilos, a no ser que las cesiones resultasen de una subrogación legal;

    3º * Hacer con sus pupilos contratos de cualquier especie;

    4º Aceptar herencias deferidas al menor, sin beneficio de inventario;

    5º Disponer a tí­tulo gratuito de los bienes de sus pupilos, a no ser que sea para prestación de alimentos a los parientes de ellos, o pequeñas dádivas remuneratorias, o presentes de uso;

    6º Hacer remisión voluntaria de los derechos de sus pupilos;

    7º ** Hacer o consentir particiones privadas en que sus pupilos sean interesados;

    8º *** Derogado por la ley 17.711;

    9º Obligar a los pupilos, como fiadores de obligaciones suyas o de otros.


    Nota:450. Nº 1º. En contra, el Derecho romano. L. 5, tí­t. 38, lib. 4, Cód. romano, L. 5 § 2, tí­t. 8, lib. 26, Dig., y los Códigos; francés, art. 450; napolitano, 373; sardo, 311; de Luisiana, 327 y de Holanda, 457. Puede deducirse entonces que todas las prohibiciones de los números que siguen podrí­a salvarlas el tutor, siendo autorizado por el juez, lo cual serí­a dejar al arbitrio del juez toda la hacienda de los menores y la moral del cargo de tutor.



    Nota de Actualización:* Ver art. 1361 inc. 2º.

    ** Ver art. 437.

    *** Texto del Código Civil: 8º Prestar dinero de sus pupilos, por más ventajosas que sean las condiciones.

    Ver articulos: [ Art. 447 ] [ Art. 448 ] 450 450 [ Art. 451 ] [ Art. 452 ] [ Art. 453 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 450 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO X
    - De la administración de la tutela
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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    También puedes ver: Art.450 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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