ARTICULO 4008 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 4008 .- Se presume siempre la buena fe, y basta que haya existido en el momento de la adquisición.


    Nota:4008. L. 12, tí­t. 29, Part. 3ª Cód. francés, arts. 2268 y 2269; holandés, 2002 y 2003; de Luisiana, 3447 y 3448. L. 10, Dig., "De usucap.". L. 48, Dig., "de acq. rer. dom.". POTHIER, "Pandect.", t. 3, p. 150, núm. 83. ZACHARIAE, § 854, y nota 17. DURANTON, t. 21, núm. 351. El Cód. de Baviera, art. 7º, lib. 2, cap. 1, dice: "la buena fe es necesaria por todo el tiempo de la posesión". El de Nápoles art. 2175: "la mala fe que sobreviene posteriormente impide la prescripción"; pero la prueba no podrí­a resultar sino de documentos escritos. TROPLONG, "Prescrip.", núm. 936, critica la resolución del Cód. francés, y dice que la ley se pone en oposición con la moral. Véase la nota al art. 2358 de este Código.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 4008 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 4008 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 335 - Página 2173
    - Fallos: Tomo 304 - Página 251

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
    >>
    CAPITULO III
    - De la prescripción para adquirir
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
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