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ARTICULO 3469 .- El partidor debe formar la masa de los bienes hereditarios, reuniendo las cosas existentes, los créditos, tanto de extraños como de los mismos herederos, a favor de la sucesión, y lo que cada uno de éstos deba colacionar a la herencia.
Ver articulos: [ Art. 3466 ] [ Art. 3467 ] [ Art. 3468 ] 3469 [ Art. 3470 ] [ Art. 3471 ] [ Art. 3472 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3469 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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TITULO VI
- De la división de la herencia
>>
CAPITULO II
- De las diversas maneras como puede hacerse la partición de la herencia
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3469 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion