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ARTICULO 2982 .- La servidumbre consentida por el usufructuario sobre el inmueble sometido al usufructo, viene a ser válida sin restricción alguna, si el usufructuario reúne en adelante la nuda propiedad al usufructo.
Nota:2982. PARDESSUS, núm. 247. ZACHARIAE, lugar citado.
Ver articulos: [ Art. 2979 ] [ Art. 2980 ] [ Art. 2981 ] 2982 [ Art. 2983 ] [ Art. 2984 ] [ Art. 2985 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2982 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XII
- De las servidumbres
>>
CAPITULO I
- Cómo se establecen y se adquieren las servidumbres
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También puedes ver: Art.2982 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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