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ARTICULO 2977 .- *Las servidumbres se establecen por contratos onerosos o gratuitos, traslativos de propiedad. El uso que el propietario de la heredad a quien la servidumbre es concedida haga de ese derecho tiene lugar de tradición.
Nota:2977. L. 1, al fin, tít. 30, Part. 3ª. "Usum ejus juris", dice un texto del Digesto "pro traditione possessionis accipiendum est". L. 20, Dig. "De servit".
Nota de Actualización:* Modo suscedáneo de la tradición del art. 577.
Ver articulos: [ Art. 2974 ] [ Art. 2975 ] [ Art. 2976 ] 2977 [ Art. 2978 ] [ Art. 2979 ] [ Art. 2980 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2977 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XII
- De las servidumbres
>>
CAPITULO I
- Cómo se establecen y se adquieren las servidumbres
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También puedes ver: Art.2977 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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