ARTICULO 2746 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2746 .- El que poseyere terrenos cuyos lí­mites estuvieren confundidos con los de un terreno colindante, repútase condómino con el poseedor de ese terreno, y tiene derecho para pedir que los lí­mites confusos se investiguen y se demarquen.


    Nota:2746. L. 10, tí­t. 15, Part. 6ª. MARCADE, sobre el art. 646. ZACHARIAE, § 320. Sobre la materia de este capí­tulo, CURASSON, "Traité des actions possesoires et du bornage". MAYNZ, § 363. La acción conocida bajo el nombre de acción "finium regundorum", tiende sólo a reglar los lí­mites de dos fundos que no son comunes. La acción de deslinde es muy distinta de la acción reivindicatoria, que se da cuando los lí­mites no estuviesen confundidos y los terrenos se hallasen ya demarcados. La acción por confusión de lí­mites es una de esas acciones en las cuales cada una de las partes es a la vez demandante y demandado, y debe por consiguiente, probar su derecho.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2746 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2746 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 287 - Página 289

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO VIII
    - Del condominio
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    CAPITULO IV
    - Del condominio por confusión de lí­mites
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    También puedes ver: Art.2746 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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