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ARTICULO 2746 .- El que poseyere terrenos cuyos límites estuvieren confundidos con los de un terreno colindante, repútase condómino con el poseedor de ese terreno, y tiene derecho para pedir que los límites confusos se investiguen y se demarquen.
Nota:2746. L. 10, tít. 15, Part. 6ª. MARCADE, sobre el art. 646. ZACHARIAE, § 320. Sobre la materia de este capítulo, CURASSON, "Traité des actions possesoires et du bornage". MAYNZ, § 363. La acción conocida bajo el nombre de acción "finium regundorum", tiende sólo a reglar los límites de dos fundos que no son comunes. La acción de deslinde es muy distinta de la acción reivindicatoria, que se da cuando los límites no estuviesen confundidos y los terrenos se hallasen ya demarcados. La acción por confusión de límites es una de esas acciones en las cuales cada una de las partes es a la vez demandante y demandado, y debe por consiguiente, probar su derecho.
Ver articulos: [ Art. 2743 ] [ Art. 2744 ] [ Art. 2745 ] 2746 [ Art. 2747 ] [ Art. 2748 ] [ Art. 2749 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2746 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2746 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 287 - Página 289
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VIII
- Del condominio
>>
CAPITULO IV
- Del condominio por confusión de límites
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También puedes ver: Art.2746 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion