ARTICULO 2701 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2701 .- El condómino que ejerciere la administración será reputado mandatario de los otros, aplicándosele las disposiciones sobre el mandato, y no las disposiciones sobre el socio administrador.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2701 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VIII
    - Del condominio
    >>
    CAPITULO I
    - De la administración de la cosa común
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    También puedes ver: Art.2701 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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