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ARTICULO 2701 .- El condómino que ejerciere la administración será reputado mandatario de los otros, aplicándosele las disposiciones sobre el mandato, y no las disposiciones sobre el socio administrador.
Ver articulos: [ Art. 2698 ] [ Art. 2699 ] [ Art. 2700 ] 2701 [ Art. 2702 ] [ Art. 2703 ] [ Art. 2704 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2701 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VIII
- Del condominio
>>
CAPITULO I
- De la administración de la cosa común
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También puedes ver: Art.2701 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion