ARTICULO 2696 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2696 .- * El mismo efecto tendrá, cuando por la división de condominio uno de los condóminos hubiera venido a ser propietario exclusivo de la cosa común, o cuando por cualquier acto a tí­tulo oneroso hubiera cesado la indivisión absoluta, pasando la cosa al dominio de uno de los comuneros.


    Nota:2696. La cita anterior, y ZACHARIAE, lugar citado, nota 26.



    Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: El mismo efecto tendrá, cuando por licitación, uno de los condóminos hubiere venido a ser propietario exclusivo de la cosa común, o cuando por cualquier acto a tí­tulo oneroso, hubiera cesado la indivisión absoluta, pasando la cosa al dominio de uno de los comuneros.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2696 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO VIII
    - Del condominio
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    También puedes ver: Art.2696 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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