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ARTICULO 2416 .- Son obligaciones inherentes a la posesión, las concernientes a los bienes, y que no gravan a una o más personas determinadas, sino indeterminadamente al poseedor de una cosa determinada.
Nota:2416. Véase L. 10, tít. 14, Part. 3ª. La ley romana dice: "in rem actio semper adversus eum est qui possidet". L. 25, Dig. "De oblig. et act.".
Ver articulos: [ Art. 2413 ] [ Art. 2414 ] [ Art. 2415 ] 2416 [ Art. 2417 ] [ Art. 2418 ] [ Art. 2419 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2416 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
>>
CAPITULO III
- De las obligaciones y derechos inherentes a la posesión
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También puedes ver: Art.2416 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda