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ARTICULO 2385 .- Si la cosa cuya posesión se trata de adquirir estuviere en caja, almacén o edificio cerrado, bastará que el poseedor actual entregue la llave del lugar en que la cosa se halla guardada.
Nota:2385. L. 7, tít. 30, Part. 3ª. SAVIGNY, dice: "no hay necesidad de ocurrir a la tradición 'brevi manu' ni a la tradición 'ficta' de los glosadores. Nosotros partimos de un principio verdaderamente general: la posibilidad física de disponer de la cosa; y la entrega de las llaves no es una tradición ficta, ni una tradición brevi manu, sino el medio de crear la posibilidad física". "De la posesión", § 16.
Ver articulos: [ Art. 2382 ] [ Art. 2383 ] [ Art. 2384 ] 2385 [ Art. 2386 ] [ Art. 2387 ] [ Art. 2388 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2385 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
>>
CAPITULO I
- De la adquisición de la posesión
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También puedes ver: Art.2385 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion