ARTICULO 2385 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2385 .- Si la cosa cuya posesión se trata de adquirir estuviere en caja, almacén o edificio cerrado, bastará que el poseedor actual entregue la llave del lugar en que la cosa se halla guardada.


    Nota:2385. L. 7, tí­t. 30, Part. 3ª. SAVIGNY, dice: "no hay necesidad de ocurrir a la tradición 'brevi manu' ni a la tradición 'ficta' de los glosadores. Nosotros partimos de un principio verdaderamente general: la posibilidad fí­sica de disponer de la cosa; y la entrega de las llaves no es una tradición ficta, ni una tradición brevi manu, sino el medio de crear la posibilidad fí­sica". "De la posesión", § 16.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - De la posesión y de la tradición para adquirirla
    >>
    CAPITULO I
    - De la adquisición de la posesión
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