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ARTICULO 2155 .- La evicción entre cesionarios y cedentes comprende la evicción de derechos dados en pago, remitidos o adjudicados, y los créditos transmitidos en virtud de subrogación legal.
Nota:2155. Sobre todo este capítulo, véase el tít. 7, de Olea. "De Cesione jurium".
Ver articulos: [ Art. 2152 ] [ Art. 2153 ] [ Art. 2154 ] 2155 [ Art. 2156 ] [ Art. 2157 ] [ Art. 2158 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2155 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2155 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 293 - Página 372
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XIII
- De la evicción
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CAPITULO VI
- De la evicción entre cesionarios y cedentes
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.2155 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion