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ARTICULO 2138 .- Si la prestación consistía en el uso de una cosa, el socio que lo concedió no es responsable a la evicción, sino cuando al momento del contrato sabía que no tenía derecho para conceder el uso de ella. Debe sin embargo ser considerado como el socio que ha dejado de aportar la cosa que se obligó.
Nota:2138. POTHIER, "Du Pret" núm. 179. TROPLONG, íd. núm. 154. ZACHARIAE, 725, nota 6.
Ver articulos: [ Art. 2135 ] [ Art. 2136 ] [ Art. 2137 ] 2138 [ Art. 2139 ] [ Art. 2140 ] [ Art. 2141 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2138 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XIII
- De la evicción
>>
CAPITULO III
- De la evicción entre socios
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2138 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion