ARTICULO 2138 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2138 .- Si la prestación consistí­a en el uso de una cosa, el socio que lo concedió no es responsable a la evicción, sino cuando al momento del contrato sabí­a que no tení­a derecho para conceder el uso de ella. Debe sin embargo ser considerado como el socio que ha dejado de aportar la cosa que se obligó.


    Nota:2138. POTHIER, "Du Pret" núm. 179. TROPLONG, í­d. núm. 154. ZACHARIAE, 725, nota 6.

    Ver articulos: [ Art. 2135 ] [ Art. 2136 ] [ Art. 2137 ] 2138 [ Art. 2139 ] [ Art. 2140 ] [ Art. 2141 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2138 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XIII
    - De la evicción
    >>
    CAPITULO III
    - De la evicción entre socios
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2138 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2135 ] [ Art. 2136 ] [ Art. 2137 ] 2138 [ Art. 2139 ] [ Art. 2140 ] [ Art. 2141 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...