ARTICULO 2103 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2103 .- El adquirente tiene derecho a ser indemnizado, cuando fuese obligado a sufrir cargas ocultas, cuya existencia el enajenante no le hubiere declarado, y de las cuales él no tení­a conocimiento.


    Nota:2103. Véase L. 63, tí­t. 5, Part. 5ª. "Non videtur esse celatus", dice la ley romana, "qui scit, neque certioriari debuit, qui non ignorabit". L. 1, tí­t. 1, lib. 19, Dig. La interpretación de las cláusulas relativas a la garantí­a de las cargas, dice AUBRY y RAU, hace nacer comúnmente serias dificultades por ejemplo, "la cláusula de que el fundo está libre de toda carga y servidumbre", ¿somete al enajenante a la garantí­a de las servidumbres aparentes de las que están a la vista de todos? Por otra parte, ¿el enajenante está libre de la garantí­a de las cargas ocultas cuando en el contrato se ha puesto la cláusula de que el "fundo se enajena tal como está con todas las servidumbres activas y pasivas"? Estas cuestiones no son susceptibles de una solución "a priori"; deben ser decididas según las circunstancias y los antecedentes que presenten, pues se correrí­a riesgo de engañarse sobre la verdad de la intención de las partes, siguiendo servilmente la letra de la fórmulas, que comúnmente no son sino de estilo, § 355, nota 53. Lo mismo TROPLONG, "Vente", núms. 527 y sigts. DURANTON, t. 16, núm. 302.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO XIII
    - De la evicción
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    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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