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ARTICULO 2103 .- El adquirente tiene derecho a ser indemnizado, cuando fuese obligado a sufrir cargas ocultas, cuya existencia el enajenante no le hubiere declarado, y de las cuales él no tenía conocimiento.
Nota:2103. Véase L. 63, tít. 5, Part. 5ª. "Non videtur esse celatus", dice la ley romana, "qui scit, neque certioriari debuit, qui non ignorabit". L. 1, tít. 1, lib. 19, Dig. La interpretación de las cláusulas relativas a la garantía de las cargas, dice AUBRY y RAU, hace nacer comúnmente serias dificultades por ejemplo, "la cláusula de que el fundo está libre de toda carga y servidumbre", ¿somete al enajenante a la garantía de las servidumbres aparentes de las que están a la vista de todos? Por otra parte, ¿el enajenante está libre de la garantía de las cargas ocultas cuando en el contrato se ha puesto la cláusula de que el "fundo se enajena tal como está con todas las servidumbres activas y pasivas"? Estas cuestiones no son susceptibles de una solución "a priori"; deben ser decididas según las circunstancias y los antecedentes que presenten, pues se correría riesgo de engañarse sobre la verdad de la intención de las partes, siguiendo servilmente la letra de la fórmulas, que comúnmente no son sino de estilo, § 355, nota 53. Lo mismo TROPLONG, "Vente", núms. 527 y sigts. DURANTON, t. 16, núm. 302.
Ver articulos: [ Art. 2100 ] [ Art. 2101 ] [ Art. 2102 ] 2103 [ Art. 2104 ] [ Art. 2105 ] [ Art. 2106 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2103 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XIII
- De la evicción
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.2103 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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