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ARTICULO 2099 .- Es nula toda convención que libre al enajenante de responder de la evicción, siempre que hubiere mala fe de parte suya.
Nota:2099. Cód. francés, art. 1628; napolitano, 1474; holandés, 1530; de Luisiana, 2480. L. 6, tít. 1, lib. 19, Dig.
Ver articulos: [ Art. 2096 ] [ Art. 2097 ] [ Art. 2098 ] 2099 [ Art. 2100 ] [ Art. 2101 ] [ Art. 2102 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2099 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XIII
- De la evicción
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.2099 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales