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ARTICULO 2030 .- El fiador subrogado en los derechos del acreedor, puede exigir todo lo que hubiese pagado por el capital, intereses y costas, y los intereses legales desde el día del pago; como también la indemnización de todo perjuicio que le hubiese sobrevenido por motivo de la fianza.
Nota:2030. L. 12, tít. 12, Part. 5ª, Instit. § 6, tít. 21, lib. 3; Cód. francés, art. 2028; italiano, 1915; napolitano, 1900; holandés 1876; de Luisiana, 3021.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2030 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2030 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 308 - Página 1560
- Fallos: Tomo 284 - Página 303
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO X
- De la fianza
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CAPITULO III
- De los efectos de la fianza entre el deudor y el fiador
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.2030 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion