ARTICULO 2030 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2030 .- El fiador subrogado en los derechos del acreedor, puede exigir todo lo que hubiese pagado por el capital, intereses y costas, y los intereses legales desde el dí­a del pago; como también la indemnización de todo perjuicio que le hubiese sobrevenido por motivo de la fianza.


    Nota:2030. L. 12, tí­t. 12, Part. 5ª, Instit. § 6, tí­t. 21, lib. 3; Cód. francés, art. 2028; italiano, 1915; napolitano, 1900; holandés 1876; de Luisiana, 3021.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2030 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2030 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 308 - Página 1560
    - Fallos: Tomo 284 - Página 303

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO X
    - De la fianza
    >>
    CAPITULO III
    - De los efectos de la fianza entre el deudor y el fiador
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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