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ARTICULO 1956 .- * Hasta que el mandatario sea pagado de los adelantos y gastos, y de su retribución o comisión, puede retener en su poder cuanto bastare para el pago, cualesquiera bienes o valores del mandante que se hallen a su disposición.
Nota:1956. Cód. de Luisiana, art. 2992; holandés, 1849; prusiano, art. 83, tít. 13, Part. 1ª, TROPLONG, núm. 698.
Nota de Actualización:* Ver arts. 3939 y sigts.
Ver articulos: [ Art. 1953 ] [ Art. 1954 ] [ Art. 1955 ] 1956 [ Art. 1957 ] [ Art. 1958 ] [ Art. 1959 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1956 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1956 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 303 - Página 121
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO IX
- Del mandato
>>
CAPITULO IV
- De las obligaciones del mandante
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.1956 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion
 
    

 ➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013 ➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido ➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina ➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual
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