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ARTICULO 1781 .- Si la prestación de los socios capitalistas fuese de partes desiguales, la parte de ganancias del socio industrial, será fijada por árbitros, si no conviniesen los socios en señalarla.
Nota:1781. El Cód. francés, art. 1853, dispone que cuando no haya parte señalada en las ganancias, el socio industrial tenga la parte que corresponda al que menos capital hubiese puesto en la sociedad, para lo cual a nuestro juicio no hay razón alguna, a pesar de lo que se dice en el discurso 80. Aceptamos más bien en este caso la disposición del Cód. de Austria, art. 1193, que dice: "Si no se ha fijado parte en favor de los miembros que no aportan sino industria, el tribunal la fijará en razón de la importancia de los negocios, del trabajo y utilidad de su cooperación".
Ver articulos: [ Art. 1778 ] [ Art. 1779 ] [ Art. 1780 ] 1781 [ Art. 1782 ] [ Art. 1783 ] [ Art. 1784 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1781 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO VII
- De la sociedad
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CAPITULO XI
- De la liquidación de la sociedad, y de la partición de los bienes sociales
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1781 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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