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ARTICULO 1686 .- La remoción del administrador nombrado por el contrato de la sociedad, dará derecho a cualquiera de los socios para disolver la sociedad, y el administrador removido es responsable por la indemnización de pérdidas e intereses.
Nota:1686. DUVERGIER, núm. 295, enseña que la destitución del gerente nombrado por los estatutos de la sociedad, debe traer la disolución de ésta, porque hay un cambio en la forma social, y en el modo en que la sociedad funcionaba. TROPLONG, núm. 677, combate esta opinión.
Ver articulos: [ Art. 1683 ] [ Art. 1684 ] [ Art. 1685 ] 1686 [ Art. 1687 ] [ Art. 1688 ] [ Art. 1689 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1686 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VII
- De la sociedad
>>
CAPITULO V
- De la administración de la sociedad
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1686 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales