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ARTICULO 1636 .- El precio de la obra debe pagarse al hacerse la entrega de ella, si no hay plazos estipulados en el contrato.
Nota:1636. Cód. de Baviera, art. 9º, cap. 6, lib. 4.
Ver articulos: [ Art. 1633 ] [ Art. 1633 bis ] [ Art. 1634 ] [ Art. 1635 ] 1636 [ Art. 1637 ] [ Art. 1638 ] [ Art. 1639 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1636 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VI
- De la locación
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CAPITULO VIII
- De la locación de servicios
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1636 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales