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ARTICULO 1559 .- Si el locatario emplea la cosa arrendada en otro uso que al que esté destinada por su naturaleza o por el contrato, o si por un goce abusivo causa perjuicio al locador, éste puede demandar las pérdidas e intereses, y según las circunstancias, la supresión de las causas del perjuicio, o la rescisión del arrendamiento.
Nota:1559. Las citas al art. 1554. Cód. francés, art. 1729; italiano, 1584; napolitano, 1575. L. 3, tít. 65, lib. 4, Cód. romano, POTHIER, núm. 189. TROPLONG, núms. 309 y sigts. AUBRY y RAU, § 367.
Ver articulos: [ Art. 1556 ] [ Art. 1557 ] [ Art. 1558 ] 1559 [ Art. 1560 ] [ Art. 1561 ] [ Art. 1562 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1559 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VI
- De la locación
>>
CAPITULO V
- De las obligaciones del locatario
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1559 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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