- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1276 .- * Cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios y de los gananciales adquiridos con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo, con la salvedad prevista en el art. 1277.
Si no se puede determinar el origen de los bienes o la prueba fuere dudosa, la administración y disposición es conjunta del marido y la mujer. El juez podrá dirimir los casos de conflicto.
Uno de los cónyuges no podrá administrar los bienes propios o los gananciales cuya administración le está reservada al otro, sin mandato expreso o tácito conferido por éste. El mandatario no tendrá obligación de rendir cuentas.
Nota:1276. Véase L. 5, tít. 4, lib. 10, Nov. Rec. Cód. francés, art. 1421; napolitano, 1396; de Luisiana, 2373.
Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: El marido es el administrador legítimo de todos los bienes del matrimonio, sean dotales o adquiridos después de formada la sociedad, con las limitaciones expresadas en esteTítulo, y con excepción de los casos en que la administración se da a la mujer, de todo el capital social, o de los bienes de ella.
Segundo párrafo: sustituido por ley 25.781 (B.O. 12/11/2003).
Ver articulos: [ Art. 1273 ] [ Art. 1274 ] [ Art. 1275 ] 1276 [ Art. 1277 ] [ Art. 1278 ] [ Art. 1279 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1276 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO II
- De la sociedad conyugal
>>
CAPITULO VI
- Administración de la sociedad
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1276 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion