ARTICULO 1276 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1276 .- * Cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios y de los gananciales adquiridos con su trabajo personal o por cualquier otro tí­tulo legí­timo, con la salvedad prevista en el art. 1277.

    Si no se puede determinar el origen de los bienes o la prueba fuere dudosa, la administración y disposición es conjunta del marido y la mujer. El juez podrá dirimir los casos de conflicto.

    Uno de los cónyuges no podrá administrar los bienes propios o los gananciales cuya administración le está reservada al otro, sin mandato expreso o tácito conferido por éste. El mandatario no tendrá obligación de rendir cuentas.


    Nota:1276. Véase L. 5, tí­t. 4, lib. 10, Nov. Rec. Cód. francés, art. 1421; napolitano, 1396; de Luisiana, 2373.



    Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: El marido es el administrador legí­timo de todos los bienes del matrimonio, sean dotales o adquiridos después de formada la sociedad, con las limitaciones expresadas en esteTí­tulo, y con excepción de los casos en que la administración se da a la mujer, de todo el capital social, o de los bienes de ella.

    Segundo párrafo: sustituido por ley 25.781 (B.O. 12/11/2003).

    Ver articulos: [ Art. 1273 ] [ Art. 1274 ] [ Art. 1275 ] 1276 [ Art. 1277 ] [ Art. 1278 ] [ Art. 1279 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1276 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO II
    - De la sociedad conyugal
    >>
    CAPITULO VI
    - Administración de la sociedad
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1276 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1273 ] [ Art. 1274 ] [ Art. 1275 ] 1276 [ Art. 1277 ] [ Art. 1278 ] [ Art. 1279 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...