ARTICULO 1211 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1211 .- Los contratos hechos en paí­s extranjero para transferir derechos reales sobre bienes inmuebles situados en la República, tendrán la misma fuerza que los hechos en el territorio del Estado, siempre que constaren de instrumentos públicos y se presentaren legalizados. Si por ellos se transfiriese el dominio de bienes raí­ces, la tradición de éstos no podrá hacerse con efectos jurí­dicos hasta que estos contratos se hallen protocolizados por orden de un juez competente.


    Nota:1211. Cuando decimos que los contratos de que habla el artí­culo deben constar de instrumentos públicos, no se exige que precisamente sean hechos por notarios, o escribanos públicos. En la mayor parte de las naciones existen funcionarios encargados de la fe pública, que imprimen autenticidad a los actos y contratos que pasan ante ellos. Pero hay otras, como Austria, Prusia, etc., en las cuales los jueces son los únicos que dan autenticidad a los actos, y los notarios se limitan a protestas de letras, o a recibir los contratos de las personas que no saben escribir. Respecto de los contratos hechos en estas naciones, aunque los instrumentos no sean hechos ante escribanos, deben ser comprendidos entre los que el artí­culo llama instrumento público.

    Ver articulos: [ Art. 1208 ] [ Art. 1209 ] [ Art. 1210 ] 1211 [ Art. 1212 ] [ Art. 1213 ] [ Art. 1214 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1211 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO I
    - De los contratos en general
    >>
    CAPITULO VI
    - Del efecto de los contratos
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1211 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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