ARTICULO 1208 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1208 .- Los contratos hechos en la República para violar los derechos y las leyes de una nación extranjera, no tendrán efecto alguno.


    Nota:1208. STORY. § § 245 y 257, sostiene la resolución del artí­culo como un principio de moral que debí­an reconocer todas las naciones. Desde el siglo pasado. POTHIER ("Seguros", núm. 58), habí­a censurado como inconsistente con la moral y buena polí­tica, la práctica de algunas naciones, que daban efecto a los contratos hechos en su territorio para violar las leyes comerciales de otros paí­ses, creyendo favorecer al comercio nacional. Ciertamente que una nación no está obligada a cuidar del cumplimiento de las leyes de un paí­s extraño. No castigará sin duda a los que hubiesen formado sociedades para introducir contrabandos en un pueblo vecino; pero si ese contrato se lleva a juicio por alguna causa, o si algún socio deja de cumplirlo, serí­a una resolución extraña de un tribunal de justicia la que hiciese cumplir tales contratos.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1208 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO I
    - De los contratos en general
    >>
    CAPITULO VI
    - Del efecto de los contratos
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1208 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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