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ARTICULO 1173 .- Cuando las cosas futuras fueren objeto de los contratos, la promesa de entregarlos está subordinada al hecho "si llegase a existir", salvo si los contratos fuesen aleatorios.
Nota:1173. L. 11, tít. 5, Part. 5ª. L. 8, tit. I, lib. 18, Dig.
Ver articulos: [ Art. 1170 ] [ Art. 1171 ] [ Art. 1172 ] 1173 [ Art. 1174 ] [ Art. 1175 ] [ Art. 1176 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1173 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1173 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 283 - Página 134
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO I
- De los contratos en general
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CAPITULO III
- Del objeto de los contratos
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1173 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes