ARTICULO 984 Definición del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 984.-Definición. El contrato por adhesión es aquel mediante el cual uno de los contratantes adhiere a cláusulas generales predispuestas unilateralmente, por la otra parte o por un tercero, sin que el adherente haya participado en su redacción.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    El Código Civil no contení­a una regulación de la contratación por adhesión a cláusulas generales predispuestas. Normas sobre esta materia aparecen en la ley 24.240 de protección del consumidor. Los proyectos desde 1987 preveí­an disposiciones sobre esta materia. El Proyecto de 1998 distinguí­a entre contratos celebrados por adhesión, contrato predispuesto y condiciones generales (art. 899), criterio que no ha sido seguido por el Código Civil y Comercial.



    II. Comentario

    1. Razones de esta sección Es más que evidente que la figura del contrato clásico, fundada en la igualdad jurí­dica de las partes y producto de la libre negociación entre ellas, aparece hoy acompañada por otras realidades absolutamente distinta. Las necesidades de la comercialización masiva de servicios y bienes, la intención de reducir costos de negociación, la celebración de actos jurí­dicos en los que no hay ninguna negociación entre las partes pues se celebran a través de máquinas u ordenadores, la enorme diferencia de poder de negociación entre los sujetos, la existencia de monopolios de hecho o de derecho, los formularios a los cuales sólo resta adherir, etc., revelan la existencia de una enorme masa de contratos que no responden ni remotamente a aquel contrato clásico.

    De allí­ que desde hace décadas las legislaciones, la jurisprudencia y la doctrina se vienen ocupando de estos fenómenos de modo de darles un cauce adecuado que proteja a las partes más débiles de la contratación. Ello se ha reflejado sea en leyes de defensa del consumidor cuanto en leyes especiales que han regulado los contratos predispuestos, los sujetos a condiciones generales y los celebrados por adhesión.

    En la Argentina el tema tiene especial regulación en la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, aunque algunas otras leyes también contienen normas particulares que subsisten actualmente y completan el marco regulatorio de estas formas comúnmente llamadas " modernas de contratación" aunque ya tienen como decí­amos muchas décadas de existencia. Entre ellas puede mencionarse la ley 19.724 de Prehorizontalidad, la 22.320 sobre capitalización y ahorro previo, la ley 20.091 en materia de seguros, etc.

    De ello surge que la legislación argentina no contení­a una regulación orgánica de esta materia, por lo que los proyectos de reforma y el proyecto de Código Civil de 1998 propiciaron la incorporación de reglas generales aplicables a todos los contratos que no fueran paritarios, esto es, el resultado de la libre y razonablemente equivalente negociación entre las partes.

    2. Distinciones previas El Proyecto de 1998 distinguió distintas especies de contratos:

    Contrato discrecional también llamado paritario, que es aquel cuyas estipulaciones son determinadas por el común acuerdo de las partes; es el que responde al modelo del contrato clásico que, como decí­a Alterini, no requiere casi de la intervención de la legislación, bastando con que ella asegure su eficacia y le dé asistencia para la ejecución, en su caso forzada, de las obligaciones de las partes.

    Contrato predispuesto, que es aquel cuyas estipulaciones han sido determinadas unilateralmente por alguna de las partes.

    Contrato por adhesión es el contrato predispuesto en que la parte no predisponente está precisada a dar su aceptación; comprende e ntre otros los contratos celebrados con un monopolio de hecho o de derecho, como por ejemplo los de suministro de servicios públicos como la electricidad, el gas, el agua.

    También se definí­an las cláusulas predispuestas, que es la cláusula del contrato determinada unilateralmente por una de las partes. Y las condiciones generales, que son cláusulas predispuestas con alcance general y para ser utilizadas en futuros contratos particulares; por ejemplo las condiciones generales de los contratos de seguro.

    La justificación de tales distinciones radica en que las nociones de contrato predispuesto y contrato celebrado por adhesión responden a fenómenos que operan en planos distintos.

    El contrato predispuesto concierne a una modalidad de la oferta la cual es emitida con un contenido rí­gido e inamovible; es el tí­pico contrato de supermercado, en el cual la parte lo toma o lo deja, así­ como de otros contratos más sofisticados pero que al estar presentados en formularios prerredactados no dejan margen alguno para la negociación de sus términos (los contratos de seguro, las prendas que garantizan el saldo de precio de la compraventa de un automotor, los contratos bancarios en general).

    Por su lado el contrato por adhesión opera en el plano del consentimiento; de allí­ que se lo identifique como aquel en que una de las partes se ha visto precisada (constreñida) a declarar su aceptación.

    3. Método del Código Civil y Comercial El Código Civil y Comercial no siguió el criterio del Proyecto de 1998 y entonces regula " los contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas " , lo cual en alguna medida puede decirse que mezcla todas las nociones, aunque también se ha sostenido las ideas de contratos predispuestos y por adhesión han de tomarse en conjunto para tener una idea integral del fenómeno negocial a que se quiere atender (Aparicio).

    4. Definición Siguiendo este criterio, el Código define al contrato por adhesión como aquel por el cual uno de los contratantes adhiere a cláusulas generales predispuestas unilateralmente por la otra parte o por un tercero, sin que el adherente haya participado en su redacción.

    No es muy feliz la definición porque define al contrato por adhesión como aquel en el cual una de las partes adhiere. En este sentido era más clara la noción que proponí­a el Proyecto de 1998 al afirmar que era aquel en el cual una de las partes se habí­a visto precisada a dar su consentimiento.

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO II
    - Contratos en general
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    CAPITULO 3
    - Formación del consentimiento
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    SECCION 2ª
    - Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas
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