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ARTICULO 979.-Modos de aceptación. Toda declaración o acto del destinatario que revela conformidad con la oferta constituye aceptación. El silencio importa aceptación sólo cuando existe el deber de expedirse, el que puede resultar de la voluntad de las partes, de los usos o de las prácticas que las partes hayan establecido entre ellas, o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Se relaciona con el art. 1146 que preveía la expresión del consentimiento expresa y tácita. El art. 930 del Proyecto de 1998 contenía una regulación más precisa de la aceptación tácita. Los Principios Unidroit (art. 2.1.6) y la Convención de Viena (art. 18.1) tratan la aceptación en términos semejantes p ero no idénticos a los del Código Civil y Comercial.
II. Comentario
1. Aceptación expresa y tácita El artículo que examinamos contiene una norma sobre declaración o manifestación de la voluntad que se superpone con las contenidas en los arts. 262 a 264 del mismo Código que comprenden la manifestación expresa, por el silencio y tácita.
De donde, la expresión verbal, escrita, por signos inequívocos, y por actos por los cuales se pueda conocer con certidumbre la voluntad, son modos de manifestarse esa voluntad que tanto valen para cualquier acto jurídico como para los contratos.
En cuanto al silencio debemos señalar una incongruencia entre el art. 263 y el art. 979.
El art. 263 dispone que el silencio vale como manifestación de voluntad cuando haya un deber de expedirse que puede resultar de la ley, de la voluntad de las partes, de los usos y prácticas o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes. El art. 979 no menciona la ley como fuente del deber de expedirse. La razón de la discordancia es difícil de hallar, salvo que se invoque una mera omisión. O, simplemente, que la mención de la ley como fuente del deber de expedirse que hace el art. 263 es superflua por obvia.
2. Aceptación por actos del destinatario de la oferta Como señalan los Comentarios a los Principios Unidroit, los actos que implican aceptación generalmente han de relacionarse con el cumplimiento del contrato, como lo son el pago de un anticipo del precio, el embarque de las mercaderías, el inicio de los trabajos en el establecimiento, etc.
3. Régimen de la Convención de Viena Dado que la Convención es derecho argentino, merece señalarse que el art. 18 de la misma establece que " Toda declaración o acto del destinatario que indique asentimiento a una oferta constituirá aceptación. El silencio o la inacción por sí solo, no constituirán aceptación" .
De modo que la diferencia con el Código radica en el silencio que en la Convención parecería no tener nunca el efecto de aceptación. Es que, apuntan los Comentarios a los Principios Unidroit, que establecen la misma regla que la Convención, " el destinatario es libre no sólo de aceptar la oferta, sino también de hacer sencillamente caso omiso de ella" .
Pero la diferencia es más aparente que real, pues él valdrá como aceptación, " si las partes acordaran que el silencio se considerará aceptación, o en el supuesto de que existan negociaciones previas o usos" (Comentario 3 al art. 2.1.6 de los Principios Unidroit), criterio que es aplicable a la interpretación de la Convención.
Ver articulos: [ Art. 976 ] [ Art. 977 ] [ Art. 978 ] 979 [ Art. 980 ] [ Art. 981 ] [ Art. 982 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 979 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO II
- Contratos en general
>>
CAPITULO 3
- Formación del consentimiento
>
SECCION 1ª
- Consentimiento, oferta y aceptación
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También puedes ver: Art.979 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion